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RCD, Asesores legales y tributarios

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18/09/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. No cualquier vehículo puede aplicar el tipo reducido del IVA. únicamente los vehículos recogidos en el RDleg. 339/1990, que prevén la adaptación para personas con movilidad reducida. No es necesario que dicha persona sea el conductor, pero sí que el vehículo tenga las correspondientes adapataciones. Si una vez que crezca l bebe tendrá movilidad reducida no debería haber problema para aplicar el tipo del 4% en IVA..

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