Tu guía de fiscalidad
R. El mínimo por descendientes será de :
1.800 euros anuales por el primero.
2.000 euros anuales por el segundo.
3.600 euros anuales por el tercero.
4.100 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.200 euros anuales. En el caso de adopción o acogimiento, dicho aumento se producirá con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros
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