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RCD, Asesores legales y tributarios

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26/06/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, los contratos de seguro de renta vitalicia inmediata generan para su perceptor, cuando este coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.

La integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos generados por seguros de vita, renta vitalicia, se realizará aplicando a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

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