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30/06/09 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. En la declaración de la renta de tu marido, debéis declarar respecto a su 50% de titularidad los rendimientos del capital inmobiliario (si están alquiladas las viviendas) o la imputación de rentas correspondiente (si las viviendas estaban a disposición de los titulares) hasta su defunción.

En tu declaración deberás declarar los rendimientos del capital inmobiliario o imputaciones de renta generadas a partir de la defunción de tu marido por el 50% del que era titular y los correspondientes al 50% de tu titularidad durante todo el año.

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