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30/06/09 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Al tener el usufructo de las dos viviendas (distintas de la habitual) desde agosto, debes declarar los rendimientos del capital inmobiliario que genere ese 50% que pertenecía a tu marido desde su defunción o las imputaciones de renta correspondientes en su caso (si las viviendas están a disposición de los titulares), ya que el hecho de tener el usufructo te atribuye a ti todos los frutos, que en este caso serán alquileres o imputaciones de rentas.

Por lo que respecta al 50% del que ya eras titular, deberás declararlo como siempre, rendimientos e imputaciones de todo el año.

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