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RCD, Asesores legales y tributarios

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21/07/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. El despido está normalmente exento de pagar impuestos por el IRPF. La aplicación de la exención a la indemnización por despido se aplica en estos casos:

1º- El empresario notifica al trabajador el despido, y, en consecuencia, desde entonces éste se encuentra en situación legal de desempleo (TRLGSS arts.208.1.c) y 209.4).

2º- Antes del acto de conciliación, el empresario reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador la indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el art. 56.2 del ET.

En estos casos, la cantidad percibida por el trabajador está exenta en la medida que no exceda del importe previsto para los despidos improcedentes.

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