Tu guía de fiscalidad
R. Sí. Debes incluirlos como rendimientos del capital inmobiliario. Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y
b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.
Asimismo podrás beneficiarte de la reducción del 50% o 100% previstos legalmente.
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