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RCD, Asesores legales y tributarios

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15/06/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Sí. Debes incluirlos como rendimientos del capital inmobiliario. Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y

b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.

Asimismo podrás beneficiarte de la reducción del 50% o 100% previstos legalmente.

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