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R. Para que un inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, se exige que el contribuyente resida al menos 3 años en ella, sin perjuicio que, en determinados supuestos, tales como traslado laboral o empleo más ventajoso, no se llegue a exigir dicho periodo.
En su caso, se dedujo ciertas cantidades por la adquisición de su vivienda habitual y ahora piensa dejar dicho inmuble por temas laborales e irse a otra ciudad, viviendo en una vivienda arrendada.
Dado que se han cumplido 3 años, se entendería que la deducción por vivienda habitual fue correcta, no teniendo que realizar regularización alguna por los ejercicios anteriores.
No obstante, dado que va a abanadonar la que hasta ahora era su vivienda habitual para irse a vivir a otra, dicho inmueble dejará de ser su vivienda habitual, por lo que ya no podrá deducirse cantidad alguna en concepto de adquisición de vivienda habitual.
La normativa es claro al respecto, por lo que sólo puede existir una única vivienda habitual, y ésta debe tener tal carácter, lo que exige, a la postre, que se resida en ella. Por tanto, de no residir en ella, se pierde la condición de vivienda habitual y, en consecuencia, se pierde el derecho a deducirse cantidad adicional alguna por su adquisición.
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