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RCD, Asesores legales y tributarios

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06/06/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Las pérdidas patrimoniales podrás compensarlas con las ganancias patrimoniales que obtengas en futuros ejercicios. En este sentido es independiente que la ganancia patrimonial la obtengas de la venta de acciones o de cualquier otro elemento patrimonial.

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