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RCD, Asesores legales y tributarios

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12/05/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. a) El importe de la reducción no puede exceder de 10.000 euros anuales. No obstante, si los contribuyentes son mayores de 50 años el límite máximo de la reducción será de 12.500 euros anuales.

b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para los contribuyentes mayores de 50 años.

En cuanto al cónyuge no ha de obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o su cuantía ha de ser inferior a 8.000 euros.

La cuantía máxima de la reducción a aplicar por el cónyuge del partícipe, mutualista o asegurado es de 2.000 euros.

Dicho esto, parece que tendrás derecho a la reducción.

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