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RCD, Asesores legales y tributarios

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  • 23/06/08 Carlos

    Carlos

    R. Por primera vez en la declaración del IRPF del ejercicio 2007, a presentar en el 2008, y tras la reforma de Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas , en el supuesto que describes (divorciado, pagando mitad de hipoteca) puedes desgravarte los pagos satisfechos en el ejercicio anterior por tal concepto, como si continuase tratando de tu vivienda habitual. Como he referido al principio, no era posible con anterioridad al ejercicio 2007, por lo que la situación, en la mayoría de los casos para el hombre, era realmente gravosa: pagando pensión alimenticia, desalojado de la casa, siguiendo pagando esta y además sin poder desgravarse por la misma. Así pues, un paso más dado en materia de igualdad (hacia el hombre en este caso)

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