Tu guía de fiscalidad
R. Como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.
En general, cabe entender que existe cuando el contribuyente intervenga como organizador de los mismos, ofreciéndolos al publico y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participe en los resultados que se deriven de ellos.
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