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RCD, Asesores legales y tributarios

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27/08/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Según Hacienda, la aplicación del tipo impositivo del 7% procede cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con independencia de que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios a los efectos del IVA.
Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista: a estos efectos, es irrelevante que los contratistas sean varios o que la vivienda sea para uso propio del promotor.
Que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas y
Que consistan materialmente en la construcción total o parcial de los citados edificios.

Tributan al tipo impositivo del 16% las entregas de materiales de construcción distintas de las ejecuciones de obra, tales como el suministro al promotor-constructor de materiales de construcción, así como los servicios que no tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

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