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RCD, Asesores legales y tributarios

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17/05/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Cumpliéndose el resto de requisitos, podrás deducirte :

CF El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción,
ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
CF El porcentaje será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general, casilla 455 de la página 10 de la declaración, menos el importe del mínimo personal y familiar, casilla 684 de la página 12 de la declaración, sea inferior a 22.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración, no supere la cantidad de 1.800 euros.

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