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RCD, Asesores legales y tributarios

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08/09/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Los requisitos hasta ahora eran los siguientes, salvo que la comunidad los cambie para este año:

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto, pueden deducir el 20 por 100 de los importes satisfechos en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros.

Para poder aplicar la deducción se deberá cumplir también:

a) Las cantidades satisfechas por el arrendamiento han de superar el 10 por 100 de la renta del período impositivo.

b) La base imponible del impuesto no ha de superar 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si la tributación es conjunta.

c) Se debe acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. A tales efectos el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de dicho depósito.

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