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RCD, Asesores legales y tributarios

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04/07/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

- se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

- se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

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