Tu guía de fiscalidad
R. Cuando se obtengan rendimientos del trabajo, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías:
a) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.000 euros: 4.000 euros.
b) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.000,01 y 13.000 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000 euros anuales.
c) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.600 euros anuales.
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