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16/06/09 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Sólo da derecho a deducción, los importes satisfechos por la vivienda habitual. Por lo que comentas, la vivienda de Alicante no constituye tu residencia habitual, por lo que no dará derecho a deducción. Debes incluir el inmueble y su referencia catastral en el apartado expresamente contemplado para ello en el programa Padre.

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