Tu guía de fiscalidad
R. A efectos del IRPF se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas. Si reunes esos requisitos debes tributar como rendimientos del trabajo, en otro caso desarrollarás una actividad económica.
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