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RCD, Asesores legales y tributarios

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17/05/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Cuando se produzca la adquisición de una nueva vivienda habitual con anterioridad a la enajenación de la anterior, para que sea aplicable la exención por reinversión será necesario, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos en la normativa, que las cantidades obtenidas en la venta se destinen efectivamente al pago de la nueva vivienda habitual.

Por tanto será necesario que la cantidad obtenida en la transmisión se destine a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, siempre que entre la enajenación de la anterior y la adquisición de la nueva no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.



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