Tu guía de fiscalidad
R. La división de la cosa común no da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF. Si lo que ha sucedido es que uno de los miembros de la pareja ha comprado a otro su parte en la comunidad, la persona que ha transmitido debe determinar una ganancia o una pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición y lo que ha recibido en la transmisión. Si cada miembro de la pareja conserva su parte, no hay ganancia patrimonial.
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