Parasaber.com - Fiscalidad Sanciones

Fiscalidad

Tu guía de fiscalidad

RCD, Asesores legales y tributarios

Sanciones

¿Cuándo es un delito el fraude a Hacienda?

Conoce las diferencias entre que Hacienda te imponga una sanción o exista un delito fiscal.

RCD

08/09/2008

Añadir comentario

Vota
Resultado 1 Puntos2 Puntos3 Puntos4 Puntos5 Puntos 4 votos
Delito económico

Delito económico - Foto: RCD

Existen determinadas irregularidades tributarias en las que puedes incurrir cuyas sanciones exceden el ámbito administrativo para convertirse en un tema penal.

Nuestra legislación castiga penalmente con penas de multa y cárcel a quién incumple sus obligaciones tributarias obteniendo como resultado no sólo un beneficio económico sino un perjuicio patrimonial directo a la Hacienda Pública.

Ese perjuicio patrimonial puede derivar de haber pagado menos de lo debido, de no haber pagado nada en absoluto o, en otros casos, de haber obtenido de Hacienda beneficios fiscales o cantidades dinerarias en concepto de devoluciones indebidamente solicitadas.

Para que Hacienda pueda denunciar esto ante un Juez penal será necesario que quién incumpla, lo haga intencionadamente y se exceda de 120.000 euros por tributo y por año. ¿Cuándo ocurre esto? Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF o en el IVA, sólo cuando se superen los 120.000¤ en el año correspondiente la defraudación será penalmente reprochable. Esto significa que no pueden sumarse las cuotas de varios ejercicios impositivos para superar los 120.000¤, sino que se requiere que se supere la cuantía en cada año.

Por debajo de 120.000 euros defraudados, o si no ha habido intención de defraudar, no existe delito fiscal sino que Hacienda nos puede poner una multa que oscila entre el 50% y el 150% de lo defraudado.

OTROS SITIOS WEB

LO MÁS

Guías Parasaber.com
Asociados Otros medios
© Prisacom S.A.- Ribera del Sena, S/N - Edificio APOT - Madrid [España] - Tel. 91 353 79 00 | Una empresa de PRISA

GUÍAS PARASABER.COM:

MEDIOS ASOCIADOS:

OTROS MEDIOS: