Tu guía de fiscalidad
¡Estate atento! Aquí te contamos las sanciones o recargos por presentar tus autoliquidaciones o declaraciones fiscales fuera de plazo
RCD
09/01/2008
Actualmente, la gestión fiscal del día a día ha adquirido una gran importancia, ya que errores materiales o de presentación en plazo de los diversos impuestos o comunicaciones a la Agencia Tributaria pueden suponer sanciones y recargos que vale la pena evitar.
Es importante conocer los recargos por la presentación fuera de plazo de autoliquidaciones o declaraciones fiscales sin que haya existido requerimiento por parte de la Administración. Estos recargos se calculan sobre la cantidad que debe ingresarse y son los siguientes:
- Recargo del 5%, sin intereses de demora, cuando se presenta dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido.
- Recargo del 10% sin intereses de demora, cuando se presenta entre los tres y los seis meses siguientes a la finalización del plazo establecido.
- Recargo del 15%, sin intereses de demora, cuando se presenta entre los seis y los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido.
- Y recargo del 20% más intereses de demora cuando se presenta transcurridos doce meses desde la finalización del plazo de presentación. Los intereses se calcularán en base al período comprendido entre el día siguiente al termino de los doce meses hasta el momento de la presentación.
Viendo el importe de dichos recargos es fundamental llevar un control estricto de todas las liquidaciones que se tengan que presentar, ya que, a nivel de ejemplo, el retraso de un sólo día, tal y como se ha indicado anteriormente, supone un recargo del 5%.
Por último, hay que tener presente que si los recargos se pagan en plazo su importe se reduce en una cuarta parte (25%).