Deudas

Fórmulas para saldar las deudas con Hacienda

¿Puedo entregar bienes en pago de deudas?

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Paga tus deudas

Paga tus deudas - Foto: Luigix (Foto flickr con licencia CC)

En estos tiempos de crisis se plantea por numerosas personas cuáles son las posibilidades que la Ley admite para pagar las deudas con Hacienda.

Lo primero que hay que tener presente es que el pago de las deudas tributarias puede ser efectuado por cualquiera, tanto por el propio obligado como por un tercero. Si quien paga no es el deudor, el pagador tiene derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado y a reclamar el reembolso al obligado principal.

En cuanto a los medios de pago, nuestra legislación determina que el pago de las deudas sólo puede realizarse por alguno de estos tres medios:

1. En efectivo, es decir, en dinero de curso legal o por medio de cheques, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda y, siempre que cumplan las condiciones que expresamente reglameten.

2. Mediante efectos timbrados, cuando expresamente así lo disponga una norma.

3. Mediante el pago en especie.

Es decir, en determinadas circunstancias es posible entregar ciertos bienes en pago de las deudas con Hacienda.

Efectivamente, la Ley General Tributaria ha ampliado la posibilidad de pago con bienes y, como novedad, esta forma de pago se admite tanto para deudas en período voluntario, como para deudas en período ejecutivo, pudiendo presentarse la respectiva solicitud hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

La solicitud de pago en especie tiene un procedimiento particular. Previéndose que además de la identificación del obligado al pago; de la deuda y del lugar, fecha y firma del solicitante, se acompañe la valoración de los bienes e informe del órgano correspondiente del Ministerio de Cultura o del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, o justificante de haberlo solicitado. Ya no se exige expresamente que los bienes formen parte del patrimonio histórico español y que se hallen inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles.

Por último hay que tener presente que la presentación de esta solicitud impide, en período voluntario, que se inicie el período ejecutivo (aunque no el devengo de intereses de demora) y, en período ejecutivo, aunque no suspende el procedimiento ejecutivo, el órgano de recaudación puede suspender motivadamente la enajenación de los bienes embargados.

Finalmente, la resolución acordando o denegando el pago en especie debe notificarse en el plazo de 6 meses, entendiéndose el silencio de la Administración en sentido negativo, es decir, denegatorio de la solicitud del pago en especie.

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