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Me ha llegado una carta de Hacienda... ¿Debo recogerla?

Te damos las claves a seguir ante una notificación de Hacienda.

RCD

15/10/2008

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A llegado una carta para mi

A llegado una carta para mi - Foto: RCD

En alguna ocasión hemos llegado a casa y nos hemos encontrado con un aviso del servicio de correos que indica que tenemos una carta de Hacienda pendiente de recoger. Otras veces, un familiar nos llama y nos pregunta si recoge una carta de Hacienda dirigida a nuestro nombre.

En todas estas ocasiones nos asalta la duda de cual debe ser nuestra reacción, si recoger la carta teniendo en cuenta que normalmente Hacienda no trae buenas noticias.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la notificación formal al interesado es un requisito imprescindible sin el cual Hacienda no puede actuar. Es decir, mientras no nos hayan notificado, Hacienda no podrá actuar ni exigirnos ninguna deuda tributaria, recargo o sanción alguna.

Ahora bien, es preciso señalar que si Hacienda intenta notificarnos un determinado acuerdo (sanción, liquidació...) y no nos encuentra, acudirá a la notificación por edictos. Esta forma de notificación, utilizada de forma abusiva por Hacienda, implica que nos da por notificados publicando nuestro nombre en una página del Boletín Oficial del Estado. Lógicamente, el contribuyente no suele enterarse de la notificación, pero para Hacienda es suficiente para poder seguir adelante.

Por todo ello, ante una carta o notificación de Hacienda lo recomendable es recoger la notificación. De este modo conoceremos lo que Hacienda nos reclama y podremos ejercer nuestros derechos de defensa. Si no lo hacemos, podemos encontrarnos con que Hacienda sigue el procedimiento a nuestras espaldas y un día u otro podemos encontrarnos con las cuentas bancarias embargadas sin que sepamos lo que se nos reclama. Además hay que tener en cuenta que la notificación efectuada será válida siempre que nos la entreguen en nuestro domicilio, incluso aunque no sea recogida por el destinatario de la carta.

La regla anterior, por la que siempre es recomendable recoger las cartas de Hacienda, sólo admitiría excepciones en el caso de que nos notifiquen algunas actuaciones en fechas inmediatamente anteriores a la fecha de la prescripción, en cuyo caso, el retraso en uno o dos días en recibir la notificación puede implicar que Hacienda ya no nos pueda reclamar nada. En estas situaciones es posible retrasar la recepción de las cartas y así conseguir que pasen unos pocos días, y con ellos, lograr la prescripción de las actuaciones contra el contribuyente.

Etiquetas:
fiscalidad, 
notificación Hacienda, 
notificación por edictos, 
B.O.E., 
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