fiscalidad
Te damos las claves a seguir ante una notificación de Hacienda.
RCD
En alguna ocasión hemos llegado a casa y nos hemos encontrado con un aviso del servicio de correos que indica que tenemos una carta de Hacienda pendiente de recoger. Otras veces, un familiar nos llama y nos pregunta si recoge una carta de Hacienda dirigida a nuestro nombre.
En todas estas ocasiones nos asalta la duda de cual debe ser nuestra reacción, si recoger la carta teniendo en cuenta que normalmente Hacienda no trae buenas noticias.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la notificación formal al interesado es un requisito imprescindible sin el cual Hacienda no puede actuar. Es decir, mientras no nos hayan notificado, Hacienda no podrá actuar ni exigirnos ninguna deuda tributaria, recargo o sanción alguna.
Ahora bien, es preciso señalar que si Hacienda intenta notificarnos un determinado acuerdo (sanción, liquidació...) y no nos encuentra, acudirá a la notificación por edictos. Esta forma de notificación, utilizada de forma abusiva por Hacienda, implica que nos da por notificados publicando nuestro nombre en una página del Boletín Oficial del Estado. Lógicamente, el contribuyente no suele enterarse de la notificación, pero para Hacienda es suficiente para poder seguir adelante.
Por todo ello, ante una carta o notificación de Hacienda lo recomendable es recoger la notificación. De este modo conoceremos lo que Hacienda nos reclama y podremos ejercer nuestros derechos de defensa. Si no lo hacemos, podemos encontrarnos con que Hacienda sigue el procedimiento a nuestras espaldas y un día u otro podemos encontrarnos con las cuentas bancarias embargadas sin que sepamos lo que se nos reclama. Además hay que tener en cuenta que la notificación efectuada será válida siempre que nos la entreguen en nuestro domicilio, incluso aunque no sea recogida por el destinatario de la carta.
La regla anterior, por la que siempre es recomendable recoger las cartas de Hacienda, sólo admitiría excepciones en el caso de que nos notifiquen algunas actuaciones en fechas inmediatamente anteriores a la fecha de la prescripción, en cuyo caso, el retraso en uno o dos días en recibir la notificación puede implicar que Hacienda ya no nos pueda reclamar nada. En estas situaciones es posible retrasar la recepción de las cartas y así conseguir que pasen unos pocos días, y con ellos, lograr la prescripción de las actuaciones contra el contribuyente.
5. 15/05/2012 Pablo
Hola, Por favor que alguien me diga si es normal que hacienda me haga reclamos por la declaración de 2009, transcurrido ya dos años y por supuesto ya realizada en el año correspondiente y sin estar fuera de plazo. Gracias
4. 03/11/2011 Augusto
Es mejor recoger las carta, a mi despues de haber hecho recurso por no recibir una carta (que no la recibi) y por no poder identificar al conductor de un vehiculo que no estaba a mi nombre en el plazo de quince dias he tenido yo que pagar la multa.
3. 08/10/2011 vicente
El comentario me parece muy interesante, en cuanto eal que corrige de que ha llegado va sin h, tendría que ser más modesto antes de rectificar a los demas puesto que el equivocado es el HA es del verbo haber y vá con h y no es A una preposición.
2. 25/02/2010 Elena
Estoy en en momento en que hacenda me embarga mis cuentas, los avisos me llegaron a la casa en la que vivia anteriormente y que ya no es mia por que el banco se la quedo en pago de la hipoteca, por eso nunca recibi los avisos por que no habia cambiado la nueva direccion en Hacenda. Hay alguna solucion para mi problema? . Hacienda me reclama 14000euros de una declaracion del 2006, que en su momento ya se habia presentado la documentacion para que ese tema estuviera zanjado.
1. 21/11/2009 Yo
Interesante el comentario... pero con faltas de ortografía... "Ha llegado" en lugar de "A llegado"