Tu guía de fiscalidad
Conoce tus derechos frente a una posible entrada y registro de tu empresa.
RCD
05/02/2008
Debes saber que, con carácter general, los funcionarios de la inspección tributaria no están autorizados para entrar en tu vivienda, empresa, local o cualquier otro sitio donde desarrolles tu actividad.
Dicha entrada sólo es posible si cuentan con una autorización extendida por un juez.
Si los funcionarios de la inspección de Hacienda no tienen esa autorización sólo pueden entrar en tu local si tú se lo autorizas expresamente. No es suficiente ninguna otra autorización, la única válida es la de un juez.
A este respecto, debes tener presente que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucionalmente protegido que ni siquiera la inspección de Hacienda puede vulnerar.
Ten en cuenta que, en cualquier caso, tanto tu consentimiento como el de la persona encargada pueden entenderse prestados tácitamente cuando se colabore con la inspección, por lo que es muy importante manifestar claramente que no permites la entrada. No tengas miedo a decir no.
Asimismo, tienes que saber que, aunque hayas dejado entrar a los inspectores, siempre estás a tiempo de revocar el consentimiento que expresa o tácitamente hayas prestado con lo que los funcionarios deberán abandonar inmediatamente el local o vivienda.