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Contribuyentes con derecho a devolución

¿Hasta cuándo se puede retrasar Hacienda en devolverme el importe solicitado en mi declaración del IRPF o del IVA?

RCD

17/12/2007

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Plazos de devolución

Plazos de devolución - Foto: © mark huls - Fotolia.com

Conforme a la normativa tributaria, la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para hacer efectiva la devolución solicitada en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

En el caso de sobrepasar dicho plazo, la Administración estará obligada a devolverte el importe solicitado junto con intereses de demora, calculados desde el transcurso de los seis meses y hasta que se acuerde practicar la devolución. Estos intereses serán calculados de oficio por la Administración, sin necesidad de que los solicites.

Todo ello sin perjuicio que la devolución solicitada sea objeto de comprobación previa y ser susceptible de minorarse en su importe, en cuyo caso, los intereses se calculan sobre la cantidad definitivamente acordada y no sobre la solicitada.

Etiquetas:
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