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Modificaciones en la fiscalidad de los pases inmobiliarios

Rebaja de impuestos para las ventas sobre plano entre particulares.

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Pagos sobre plano

Pagos sobre plano - Foto: Atico de la Torre (foto Flickr con licencia CC)

Hasta hace poco, cuando una persona física transmitía a otra el derecho de adquirir un inmueble que estaba en construcción, la Administración Tributaria obligaba a pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por el valor total del inmueble. Es decir, en las compras sobre plano, si la persona que había contratado la compra del piso le cedía su posición a otra persona, Hacienda nos pedía los impuestos no por la cantidad vendida sino sobre el valor total que tendría la construcción una vez finalizada.

Sin embargo esta situación ha cambiado en beneficio del contribuyente con la entrada en vigor de la Ley 4/2008. Desde el 26 de diciembre de 2008, los conocidos "pases inmobiliarios" por los que una persona transmite a otra el derecho de adquirir un inmueble que esté en construcción sólo tributarán por el valor real del inmueble en ese momento, es decir, por el valor de construcción del bien y no por la totalidad del valor del bien cuyo derecho de adquisición se transmite, como se venía exigiendo con la anterior regulación.

No obstante, esta modificación plantea la duda de cuál es el valor en construcción del bien y si será necesario llevar a cabo una tasación para determinarlo. Para ello tendremos que esperar a saber el criterio que seguirá Hacienda en las comprobaciones que lleve a cabo.

Etiquetas:
fiscalidad, 
pases inmobiliarios, 
ITPO, 
Ley 4/2008 
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