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Arrendamiento por las comunidades de vecinos

Alquiler de espacios comunes de edificios para publicidad o antenas de telefonía

RCD

31/07/2008

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arrendamiento fachadas

arrendamiento fachadas - Foto: Sc'rates (foto Flickr licencia CC)

Es posible que a vuestra comunidad de propietarios os hayan propuesto alguna vez el alquiler de la fachada o de terrazas para instalar vallas publicitarias o para colocar antenas de telefonía móvil. Si este es el caso, debes saber que el alquiler de dichos espacios es una operación que debe tributar tanto por IVA como por el IRPF.

Desde el punto de vista del IVA, el arrendamiento de la fachada o del terrado por la comunidad es una operación sujeta y no exenta al impuesto, por lo que la comunidad de propietarios deberá repercutir el IVA correspondiente. Para ello será necesario que dicha comunidad obtenga de la Administración tributaria su propio NIF.

Paralelamente, las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes o servicios necesarios para renovar un bien de inversión empleado en todo o parte en la actividad empresarial, pueden deducirse en función de la utilización prevista. Por tal motivo, el IVA soportado en acondicionar la fachada donde ubicar la publicidad, o arreglar el terrado para la instalación de las vallas o las antenas será deducible del IVA repercutido.

Desde el punto de vista del IRPF, los beneficios obtenidos por la actividad de arrendamiento deberán imputarse a los distintos miembros de la comunidad de vecinos en función de su porcentaje de participación. Cada vecino deberá incluir en su declaración de IRPF la parte que le corresponde en ese beneficio, normalmente como rendimiento del capital inmobiliario, y tributar según le corresponda.

Así que ya sabéis, si alquiláis un espacio del edificio para publicidad o para instalar antenas, no olvidéis repercutir el IVA correspondiente así como declarar los beneficios en el IRPF.

Etiquetas:
IRPF, 
iva, 
Comunidades de vecinos, 
arrendamiento, 
espacios comunes de publicidad 

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