fiscalidad
Ventajas y desventajas del percibir un capital o una renta
RCD
Con carácter general, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones se consideran en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Eso quiere decir que si percibimos las prestaciones del plan, deberemos tributar por ello incluyendo los rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto tributando al tipo resultante de la aplicación de la escala general, que puede llegar hasta el 42%.
Ahora bien, la forma en que percibamos las citadas prestaciones puede hacer que la tributación sea distinta.
Así, las prestaciones percibidas en forma de renta periódica se van declarando en cada ejercicio, a medida que las vayamos recibiendo. De esta forma, tributaremos según cual sea nuestro tipo de gravamen cada año. En principio, esa forma de percibir el plan de pensiones puede ser fiscalmente favorable. No obstante, debe tenerse en cuenta que las prestaciones en forma de renta no disfrutan de ningún tipo de reducción o exención.
Si la prestación del plan se recibe en forma de capital, se puede disfruta de una reducción del 40% siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, excepto en los casos de prestaciones por invalidez. En estos casos, la tributación se produce en un solo ejercicio, pero sólo por el 60% de las prestaciones.
Finalmente, si las prestaciones son mixtas, es decir se percibe parte como capital y parte como renta, deben aplicarse igualmente las reglas anteriores, es decir, la prestación en forma de capital puede reducirse en un 40%, siempre que se imputen a un único año y la prestación en forma de renta tributará íntegramente.
En definitiva, a la hora de valorar en que forma vamos a percibir las prestaciones de nuestro plan de pensiones es relevante tener en cuenta el aspecto fiscal y realizar algunos cálculos para saber que optamos por la mejor alternativa.