Impuesto sobre la renta

Aprobadas ya las medidas contra la crisis

Conoce las medidas que el Gobierno te ofrece para reducir el efecto de la crisis

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Moratorias

Moratorias - Foto: RCD

Recientemente han sido aprobadas y publicadas en el BOE las medidas fiscales, financieras y laborales que el Gobierno anunció para reducir los efectos de la crisis económica. Estas medidas pretenden que el contribuyente obtenga una mayor liquidez para hacer frente a la difícil situación en la que se encuentran buena parte de las familias y son las siguientes:

1. Moratoria en el pago de hipotecas

Moratoria en el pago de la mitad de la cuota mensual de la hipoteca de la vivienda habitual, con un límite de 500 euros, durante los próximos 2 años. Las cantidades que no se paguen, deberán satisfacerse con posterioridad a esos 2 años en un período máximo de 10 años.

Sólo pueden acogerse a esta medida los trabajadores desempleados, las personas que hayan enviudado recientemente y los autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos por debajo de unos 18.000 euros.

Las hipotecas que pueden beneficiarse de esta medida son aquéllas concertadas antes del 1 de septiembre de este año, que no superen los 170.000 euros y hayan sido adquiridas para la compra de vivienda habitual. Quedan fuera, por tanto, las hipotecas para adquisición de locales o segundas residencias.

2. Cobro anticipado de las deducciones por adquisición de vivienda

Para trabajadores por cuenta ajena se prevé la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mes a mes, en lugar de esperar a la declaración del IRPF. La medida se aplica con una reducción de dos puntos en el porcentaje de retención en la nómina mensual.

Para ello será necesario obtener menos de 33.000 euros anuales, que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se realice utilizando financiación ajena y será necesario comunicar al pagador estas circunstancias.

Esta medida también resulta de aplicación para los autónomos que realicen pagos a cuenta, los cuales podrán aplicar una deducción del 2% del rendimiento neto siempre que sus rendimientos íntegros previsibles sean inferiores a 33.000 euros.

La medida no aplica para los altos directivos, los administradores y consejeros, los contratos de duración inferior al año ni los autónomos que no deban presentar pagos fraccionados. La reducción máxima será de 660 euros.

3. Moratoria para la venta de la vivienda habitual en exención por reinversión

Se amplía el plazo de 2 años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión hasta el 31 de diciembre de 2010, en aquellos casos en los que se haya adquirido una vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual durante los años 2006, 2007 ó 2008.

Sin embargo, no se amplía el plazo para realizar la reinversión en una nueva vivienda habitual en aquellos casos en los que en primer lugar se vendió la vivienda con intención de comprar una nueva en el plazo de 2 años marcado por la Ley. De esta forma, si transcurridos los 2 años desde la venta de la vivienda habitual, no se ha adquirido la nueva, habrá que realizar una declaración complementaria del IRPF del año de la venta imputando la ganancia obtenida y pagando intereses de demora.

4. Moratoria de dos años en las cuentas viviendas

Se establece un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2010 para invertir en la adquisición de la primera vivienda habitual para los saldos de las cuentas vivienda que debiesen destinarse a esa finalidad entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.

Así, además de los 4 años de vigencia de la cuenta vivienda, los contribuyentes dispondrán de 2 años adicionales para adquirir su primera vivienda habitual; sin embargo, en esos 2 años adicionales no se generará deducción por inversión en vivienda habitual. Si una cuenta vivienda se abrió el 31-12-2004, el plazo que acababa el 31-12-2008 se amplía hasta el 31-12-2010, pero no procederá aplicar la deducción en los años 2008, 2009 y 2010.

En aquellos casos en que el plazo vencía entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta hubiese dispuesto entre esas fechas de los saldos depositados para fines distintos a la adquisición de la primera vivienda habitual, aplicará la mencionada ampliación de plazo siempre que reponga las cantidades dispuestas en la antigua cuenta o una nueva antes del 31 de diciembre de este año.

5. Ayudas a la contratación de parados

Se establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante 2 años para las empresas que contraten trabajadores en paro con hijos a cargo. Debe tratarse de contratos indefinidos a tiempo completo; en caso de ser a tiempo parcial, la bonificación se reducirá.

Etiquetas:
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2 COMENTARIOS

  • 2. 19/05/2009 J.C.

    Vendi mi casa en septiembre 2005 a una promotora y a esta misma le compre un piso de futura construccion en el terreno de mi casa,la venta se formalizo ante notario, pero la compra la hicimos con contrato de compraventa , han habido muchos retrasos, de permiso de obras, construccion etc. nos van a dar ahora el piso,y claro mi pregunta es, han pasado casi 4 años, cuando supuestamente solo tenia 2 para comprar,puedo tener algun problema,ysi esa venta prescribe a los 5 años , hay que tener en cuenta que yo no recibi ningun dinero,se invirtio en el contrato de compra. GRACIAS

  • 1. 27/01/2009 javier

    compre una vivienda en 2006 pero la actual no la e vendido aun.Me benefisiaria de la ampliacion hasta el 2010 para venderla?