Fiscalidad de las situaciones asociadas a la crisis
RCD
Si te has quedado en paro, es útil que sepas que los subsidios que puedas percibir tributan en el IRPF.
Las prestaciones por desempleo o el subsidio de paro tributan como un rendimiento del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 b) de la LIRPF y están sujetas a retención. En consecuencia se han de incluir en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se han recibido al igual que sucede con los sueldos y salarios, las prestaciones por viudedad o por jubilación.
Del mismo modo, se computan al total de rendimientos percibidos por una persona para determinar si está obligada a presentar la declaración del IRPF. En consecuencia, si en un año hemos recibido salario y prestaciones por desempleo hemos de sumar ambos importes a los efectos de saber si superamos los límites establecidos para presentar la declaración de la renta.
Los límites aplicables al ejercicio 2008 para los rendimientos del trabajo son los siguientes:
A.- 22.000 euros anuales cuando se perciban rentas de un solo pagador o si se reciben de varios pagadores la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Ten en cuenta que el Estado computa como un pagador distinto.
B.- 10.000 euros anuales para los rendimientos del trabajo procedente de varios pagadores cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Es importante no olvidar que el paro tributa porque así podrás calcular mejor cuáles son tus disponibilidades reales de dinero.