Impuesto sobre la renta

Convenios de colaboración empresarial

Otro incentivo fiscal por colaborar en actividades de interés general

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colaboraciones empresariales

colaboraciones empresariales - Foto: Poolie (foto Flickr con licencia CC)

Además de las deducciones en cuota del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sociedades que comentamos en nuestro artículo ser solidario tiene ventajas fiscales, existen otros incentivos fiscales a la colaboración en actividades de interés general entre los que destacan los convenios de colaboración empresarial.

Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel por el cual las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de un convenio de colaboración empresarial no constituye una prestación de servicios, por lo que no devengará IVA ni perjudicará la prorrata de la entidad.

Las cantidades satisfechas tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de la entidad, empresario o profesional que presta la ayuda económica.

Este incentivo es incompatible con las deducciones por donativos.

Etiquetas:
fiscalidad, 
IRPF, 
iva, 
convenio de colaboración empresarial, 
Ley 49/2002 
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