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Impuesto sobre la renta

Compensaciones fiscales en el matrimonio

Si a un miembro de la pareja le sale a ingresar y a otro le sale a pagar, puedes compensar las cantidades para así pagar menos.

RCD

26/02/2008

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Juntos, mucho mejor

Juntos, mucho mejor - Foto: © Steven Pepple - Fotolia.com

¿Sabías que al presentar la declaración de la renta, si estás casado y no separado legalmente, tienes la posibilidad de compensar el resultado de tu declaración con la de tu cónyuge?

Si al elaborar la declaración de la Renta te sale a ingresar y el resultado de la declaración de tu cónyuge sale a devolver tenéis la posibilidad de solicitar la compensación de dichas cantidades.

Este derecho lo ejercitará el cónyuge cuya declaración salga a pagar y deberá indicarlo en la misma declaración que presente. A su vez, el cónyuge cuya declaración salga a devolver deberá renunciar al cobro de la cantidad resultante de su declaración, cantidad que va a compensar lo que a su esposo o esposa le corresponde pagar.

Ambas declaraciones deberán corresponder al mismo año de declaración y presentarse simultáneamente el mismo día.

Reunidos esos requisitos la Administración Tributaria determinará si procede o no la compensación entre cónyuges, ya que puede ocurrir que algún importe de las declaraciones presentadas no sea correcto dando lugar a otro resultado diferente y practicándote la Administración una liquidación provisional.

Etiquetas:
fiscalidad, 
IRPF, 
impuesto, 
matrimonio, 
cónyuge 

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