Impuesto sobre la renta

Mi constructor se ha declarado insolvente

¿Qué ocurre con la deducción por vivienda que me he aplicado por los pagos sobre plano?

RCD

0
Tu voto:
0
Vota:
1 Puntos2 Puntos2 1/2 Puntos 4 Puntos 4 Puntos
5
Pagos sobre plano

Pagos sobre plano - Foto: Atico de la Torre (foto Flickr con licencia CC)

Como consecuencia de la actual situación económica y financiera un elevado número de sociedades promotoras de viviendas están solicitando en los juzgados la declaración de concurso de acreedores (más comúnmente conocida como "suspensión de pagos").

La tramitación de estos procedimientos judiciales, que en ocasiones puede demorarse durante años, está generando retrasos en el cumplimiento de las fechas de entrega de las promociones a sus compradores. Retrasos, que además del perjuicio que por sí mismos suponen, generan muchas dudas a aquellos compradores que en su declaración de la renta venían aplicando la deducción por adquisición de vivienda por los pagos parciales que realizaban a los promotores.

Aunque con carácter general la legislación exige en estos casos, que las obras de construcción finalicen en un máximo de 4 años, existe una excepción precisamente para los supuestos de que la compañía no entregue la promoción por encontrarse en situación de concurso, que consiste en una ampliación de ese plazo en cuatro años adicionales.

Para poder beneficiarse de la prórroga, el contribuyente únicamente deberá cumplir con una obligación de tipo formal, que consiste en aportar en su renta correspondiente a la finalización del plazo general (es decir en el cuarto año), la documentación que acredite los pagos a cuenta de la vivienda realizados, así como que la sociedad se encuentra en situación concursal.

Además, la legislación permite que durante el periodo de la ampliación, el contribuyente no tenga que continuar realizando pagos a la empresa promotora para mantener la deducción aplicada.

De esta forma se evita que el contribuyente salga doblemente perjudicado, ante el promotor en quiebra y ante Hacienda.

Etiquetas:
fiscalidad, 
IRPF, 
deducción por vivienda, 
promotoras en quiebra 
Tu voto:
0
Vota:
1 Puntos2 Puntos2 1/2 Puntos 4 Puntos 4 Puntos
5

MÁS INFORMACIÓN

OTROS SITIOS WEB

0 COMENTARIOS