fiscalidad
Ventajas fiscales para los residentes en Castilla y León
RCD
La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido las siguientes deducciones para los contribuyentes residentes en su territorio:
1. Deducción por familia numerosa. Deducción de 246 euros. No obstante, la cuantía de la deducción será de 492 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho a aplicar el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La deducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo familiar. La deducción se aplicará normalmente por los padres. Si éstos presentaran declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
2. Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducción por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes. El importe de la deducción es el siguiente:110 euros si se trata del primer hijo.274 euros si es el segundo. 548 euros si es el tercero o sucesivo.
3. Deducción por adopción internacional.
4. Deducción por cuidado de hijos menores. Deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a una empleada de hogar , por el cuidado de hijos menores o a guarderías o centros escolares, con el límite de 322 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- En la fecha de devengo del impuesto los hijos han de tener menos de 4 años de edad y dar derecho al mínimo por descendientes.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Que si se aplica por los gastos de una empleada de hogar, esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.
- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros si la tributación es individual o de 31.500 euros si la tributación es conjunta.
5. Deducción por contribuyentes con edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía y que necesiten ayuda de terceras personas. Siempre que que no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León, pueden aplicar una deducción de 656 euros, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 euros si la tributación es individual o de 31.500 euros si se trata de tributación conjunta.
6. Deducción por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales. Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
7. Deducción por donaciones para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
8. Deducción por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico cultural y natural.
9. Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en el alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con el límite de 459 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto.
- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no resulte superior a 18.900 euros si la tributación es individual o a 31.500 euros en caso de tributación conjunta.
- Que no resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual (este requisito ha quedado sin efecto al haberse suprimido la compensación en la normativa reguladora del impuesto).
La deducción será del 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en municipios que no excedan de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
En caso de tributación conjunta, la deducción sólo se puede aplicar por las cantidades satisfechas por los miembros de la unidad familiar que sean menores de 36 años.
10. Deducción por el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes. Los jóvenes menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez en el período impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 510 euros, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La deducción será de 1.020 euros cuando los contribuyentes tengan su domicio fiscal en municipios que no excedan de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.La deducción se aplicará en el año del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez.