Impuesto sobre la renta

Nuevas medidas contra la crisis

Te explicamos la moratoria en hipotecas y cuentas vivienda.

RCD

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A mal tiempo...

A mal tiempo... - Foto: RCD

En el día de ayer, el Presidente del Gobierno anunció una serie de medidas dirigidas a paliar la difícil situación en la que se encuentran buena parte de las familias como consecuencia de la crisis económica. Sin perjuicio de su aprobación y definición por el próximo Consejo de Ministros (falta por concretar los detalles de tales medidas, lo que se verá cuando se aprueben reglamentariamente y se publiquen en el BOE), las medidas aprobadas se resumen en las siguientes:

A. Moratoria de dos años en las cuentas vivienda

Se establece un período adicional de dos años para invertir en la adquisición de la vivienda habitual. De esta forma, además de los 4 años años de vigencia de la cuenta vivienda, los ciudadanos dispondrán de dos años adicionales para adquirir su primera vivienda habitual. Si una cuenta vivienda se abrió en 31-12-2004, el plazo que acababa el 31-12-2008 se alarga hasta 31-12-2010.

B. Moratoria en el pago de hipotecas.

Se prevé una moratoria de dos años en el pago de la mitad de la cuota mensual hipotecaria, con un límite de 500 euros. Es decir, las personas que se señalan más abajo podrán pagar sólo el 50% de su hipoteca durante dos años. La parte que no se haya pagado podrá satisfacerse con posterioridad a esos dos años en un período adicional de 10 años.

Las personas que podrán acogerse a esta moratoria son los trabajadores desempleados, los pensionistas de viudedad y los autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos por debajo de unos 18.000 euros.

La medida afecta a aquellas hipotecas concertadas antes del 1 de noviembre de este año que no superen los 170.000 euros y hayan sido concedidas para la compra de vivienda habitual o primera vivienda. Es decir, quedan fuera las hipotecas por adquisición de locales o de segundas residencias.

C. Moratoria en el plazo de la exención por reinversión en vivienda habitual

Se concede una ampliación de dos años del plazo establecido para la exención por reinversión en vivienda habitual. De esta forma, quienes hayan adquirido su vivienda habitual pensando en vender su antigua vivienda sin pagar impuestos, podrán hacerlo en un plazo adicional de dos años al que ya estaba legalmente previsto.

D. Cobro anticipado de las deducciones por vivienda

Se prevé la deducción mes a mes de las deducciones por adquisición de vivienda habitual. De esta forma no habrá que esperar a la declaración del IRPF de cada año para obtener la devolución, sino que dicha devolución se recibirá mes a mes con la nómina. El efectos calculado viene a ser de 2% de la nómina. Para ello será necesario obtener menos de 33.000 euros anuales.

E. Ayudas por la contratación de parados

Se establece una ayuda de 1.500 euros al año a las empresas que contraten trabajadores en paro con cargas familiares. Para disfrutar de dicha ayuda será necesario que se trate de un contrato indefinido.

Con todas estas medidas el Gobierno quiere ayudar a que los efectos de la crisis sean más llevaderos para algunos sectores.

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