Tu guía de fiscalidad
¿Qué ocurre si nuestro banco quiebra?
RCD
06/10/2008
En estos días estamos asistiendo a la mayor crisis del sistema financiero de la historia. Escuchando las noticias mucha gente empieza a tener dudas sobre la seguridad de sus ahorros y comienza a cuestionar la solvencia de su banco o caja de ahorros.
Pues bien, ante esta situación debes saber que el estado no garantiza tus ahorros sino que son las propias entidades financieras las que lo hacen a través del Fondo de Garantía de Depósitos.
En caso de quiebra de una entidad bancaria, dicho fondo únicamente te garantiza la recuperación de 20.000 euros por persona y entidad. Por ejemplo si una pareja tiene 60.000 euros ahorrados en una caja de ahorros y esta caja de ahorros resulta insolvente, el Fondo de Garantía de Depósitos garantizará sólo 40.000 euros (20.000 x 2), con lo que quedarán otros 20.000 euros sin garantizar. Otro ejemplo, si una persona tiene 50.000 euros en una cuenta y 20.000 en acciones adquiridas en la Bolsa, la quiebra del banco sólo afectaría al dinero depositado pero no a las acciones, que son propiedad del titular de la cuenta y no del banco. En este caso, tendríamos garantizadas las acciones y 20.000 euros del Fondo de Garantía.
Estos límites que se aplican a los bancos y cajas españoles pueden ser distintos en caso de bancos extranjeros. Así, existen países de la UE donde los límites son superiores, como por ejemplo Holanda, donde establecen un límite de 30.000 euros, o países como Irlanda o Alemania que prácticamente garantizan la totalidad de los depósitos. Estas diferencias pueden ayudarte a decidir dónde colocar tus ahorros con más seguridad.
En cualquier caso, si finalmente un banco quiebra, la parte del dinero que no se recupera y se pierde tendrá la consideración de pérdida patrimonial y como tal será desgravable en el IRPF, compensándose con las posibles ganancias patrimoniales obtenidas en ese mismo año o en los siguientes.