Nuevo régimen de retenciones sobre rendimientos del trabajo en el IRPF.
RCD
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Con la aprobación de las últimas medidas del Gobierno (Real Decreto 1975/2008 de Medidas Urgentes, a partir del 1 de enero de 2009) es posible que veas incrementada tu nómina mensual.
Esto se debe a que el tipo de retención que se aplica, es decir, el importe que la empresa te retiene para el pago de impuestos, se puede reducir en 2 puntos porcentuales cuando se cumplan determinados requisitos.
Estos requisitos son los siguientes:
1. Que las retribuciones brutas anuales del trabajador sean inferiores a 33.007,2 euros.
2. Que el trabajador haya comunicado debidamente al pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual en tu declaración de renta.
En realidad de lo que se trata es de no esperar al año siguiente a hacer la declaración para poder disponer de la deducción por vivienda.
La reducción anterior no procede en los casos de cantidades que se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
Para que esta medida se aplique es necesario que el trabajador comunique debidamente su situación a la empresa pagadora con anterioridad al día primero de cada año natural o al inicio de la relación laboral. Sin perjuicio de que, si varían las circunstancias que le dan derecho a la reducción, deba comunicar tal variación en el mismo mes en el que se ha producido la misma.
El modelo de comunicación es el MODELO 145: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art.88 del Reglamento del I.R.P.F., marcándose el apartado 5.
La falta de comunicación al pagador hará que no se pueda reducir el tipo de retención correspondiente y por lo tanto que no puedas ver incrementada tu nómina.