Tu guía de fiscalidad
Conoce las condiciones que deben reunir las becas para no pagar impuestos
RCD
01/10/2008
En estas fechas de inicio de curso escolar y universitario muchos de vosotros habréis solicitado u obtenido ayudas de diferente tipo para cursar los estudios. Buena parte de esas ayudas están exentas de tributación, en consecuencia no tienen que ser declaradas ni tienen que pagar impuestos.
Para que las becas recibidas estén exentas de gravamen debe tratarse de becas públicas concedidas por organismos públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Universidades, etc...) o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
Las becas exentas son las siguientes:
1.-Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Se incluyen las becas recibidas tanto para cursar los estudios como para adquirir el material necesario (libros, etc...).
2.-Las concedidas para investigación. Tienen la consideración de becas para investigación las concedidas en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.