fiscalidad
Conoce las condiciones que deben cumplir para estar exentas.
RCD
Los importes que tu empresario te paga para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia en los que incurres por el desarrollo de tu trabajo están exentos de gravamen en determinada cuantía y si se cumplen determinadas condiciones.
Esta exoneración no se aplica de forma automática, sino que debe analizarse para cada trabajador.
Gastos de locomoción
No tributan los siguientes gastos por desplazamiento fuera del centro de trabajo.
1.- Los que se justifiquen mediante factura o ticket si se utilizan medios de transporte público.
2.- 0,19 euros/km, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento si se utilizan medios de transporte privado. También los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
La compensación de los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo no está exenta de tributación.
Gastos de manutención y estancia
No tributan las cantidades que te paga tu empresario para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes y establecimientos de hostelería cuando el gasto se produce en municipio distinto de tu lugar de trabajo habitual y de tu residencia, siempre que el pagador acredite el día, lugar y motivo del desplazamiento.
Las cantidades máximas diarias exentas son las detalladas en la tabla al final del artículo.
Puedes pagar estos gastos con tu propia tarjeta de crédito, quedando igualmente exentas las cantidades señaladas y sujetos a tributación y retención todos los demás gastos que te financie tu empresa a través de la tarjeta.
Para poder aplicar la exoneración, el pagador debe acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento.
No es necesario acreditar la cuantía de los gastos de manutención y estancia. Sí debe acreditarse el importe en los gastos de locomoción, en caso contrario, se admite una estimación de 0,19 euros/km.
Las cantidades que excedan de las cuantías mencionadas tributan y están sujetas a retención, incluso si los gastos reales superan dichas cantidades. Por otro lado, si las dietas que te paga tu empresario son inferiores a los máximos legales, no estará exenta de tributación el importe máximo, sino el importe que hayas percibido.
| Gastos de alojamiento | La cuantía que se justifique | La cuantía que se justifique |
| Gastos de manutención | España | Extranjero |
| Con pernocta | 53,34 euros | 91,35 euros |
| Sin pernocta | 26,67 euros | 48,08 euros |