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Alquiler de inmuebles entre familiares y parientes

Cuando se alquila una vivienda a un familiar la ley obliga a calcular un rendimiento mínimo.

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16/07/2008

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Alquiler inmuebles

Alquiler inmuebles - Foto: neoliminal (foto FlickrCC)

La Ley de IRPF prevé una norma especial para el caso de arrendamientos de inmuebles entre parientes.

Así, cuando el cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente (padres, abuelos, hermanos, tíos) la ley obliga a calcular un rendimiento mínimo.

En estos casos de arrendamientos entre familiares el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía siguiente:

- El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble.

- El 1,1 por 100 al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores

catastrales han sido revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994.

Si los inquilinos u ocupantes del inmueble son varios, este régimen especial sólo se aplica a la parte del rendimiento neto que corresponda a los familiares.

De esta forma si tienes alquilada una vivienda a algún familiar hasta el tercer grado (hasta tíos o sobrinos), a la hora de declarar el rendimiento neto tendrás que ver si el mismo es superior al mínimo legalmente fijado.

- Si es superior, se declara el rendimiento real.

- Si es inferior, se aplica el rendimiento mínimo antes citado.

Etiquetas:
arrendamientos inmuebles entre parientes 

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