Tu guía de fiscalidad
Cuando se alquila una vivienda a un familiar la ley obliga a calcular un rendimiento mínimo.
RCD
16/07/2008
La Ley de IRPF prevé una norma especial para el caso de arrendamientos de inmuebles entre parientes.
Así, cuando el cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente (padres, abuelos, hermanos, tíos) la ley obliga a calcular un rendimiento mínimo.
En estos casos de arrendamientos entre familiares el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía siguiente:
- El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble.
- El 1,1 por 100 al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores
catastrales han sido revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994.
Si los inquilinos u ocupantes del inmueble son varios, este régimen especial sólo se aplica a la parte del rendimiento neto que corresponda a los familiares.
De esta forma si tienes alquilada una vivienda a algún familiar hasta el tercer grado (hasta tíos o sobrinos), a la hora de declarar el rendimiento neto tendrás que ver si el mismo es superior al mínimo legalmente fijado.
- Si es superior, se declara el rendimiento real.
- Si es inferior, se aplica el rendimiento mínimo antes citado.