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Impuesto sobre la renta

Alquiler de inmuebles

Te explicamos todos los gastos deducibles

RCD

14/07/2008

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Arrendamiento de inmueble

Arrendamiento de inmueble - Foto: Anyka - Fotolia.com

Cuando se arrienda un inmueble es posible deducir de los ingresos obtenidos todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Te mostramos a continuación qué gastos puedes deducirte:

1. Intereses y demás gastos de financiación por la adquisición o mejora del inmueble. Son deducibles los intereses de los préstamos empleados para adquirir o mejorar el inmueble arrendado así como para la adquisición de los bienes que se alquilen junto con el inmueble.

2. Gastos de conservación y reparación. Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:

a. Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

b. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.

El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no puede ser superior, para cada bien, de la cuantía de los ingresos obtenidos. La parte no deducida podrá aplicarse en los cuatro años siguientes.

3. Tributos y recargos no estatales, excluidas las sanciones, así como las tasas y recargos estatales, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.

4. Los saldos de los inquilinos que no pagan, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

5. Además de los anteriores tienen la consideración de fiscalmente deducibles los gastos siguientes:

a. Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

b. Servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.

c. Los ocasionados por el contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de abogados o procuradores relativos a los alquileres.

d. Los servicios o suministros.

6. Cantidades destinadas a la amortización de los bienes inmuebles.

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