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Impuesto sobre el patrimonio

Exención familiar en el impuesto sobre el patrimonio de sociedades empresariales

¿Quién se libra de pagar el impuesto sobre el patrimonio? En una reciente consulta, hacienda aclara el grupo de parientes que puede beneficiarse de la exención fiscal.

RCD

17/12/2007

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En el impuesto de Patrimonio, ¿quién debe ser el sujeto pasivo de referencia a la hora del cómputo del grado de parentesco?

En el impuesto de Patrimonio, ¿quién debe ser el sujeto pasivo de referencia a la hora del cómputo del grado de parentesco? - Foto: © Alex Bramwell - Fotolia.com

En una reciente consulta (V0916/2007) la Dirección General de Tributos ha abordado la cuestión de los grupos de parentesco a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.8.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio prevé una exención para los propietarios de participaciones en ciertas entidades siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Uno de ellos, se refiere a la participación mínima para poder aplicar dicha exención, estableciendo una participación mínima conjunta del 20% para los cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales de hasta segundo grado.

En este sentido, dicha consulta plantea la cuestión de quién debe ser el sujeto pasivo de referencia a la hora del cómputo del grado de parentesco. La dirección General de Tributos por su parte contesta que la Ley no ha establecido un sujeto pasivo de referencia, por lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio puede tomarse cualquier sujeto pasivo siempre que en relación al mismo los integrantes del grupo familiar no excedan el grado de parentesco establecido por la Ley, que todos y cada uno de ellos participen en el capital de la sociedad y que al menos uno de ellos ejerza las funciones directivas y perciba por ello las correspondientes remuneraciones, con el mínimo exigido por la Ley.

En definitiva, en virtud de esta consulta, en los casos de un grupo familiar extenso, a la hora del cómputo del 20% de participación conjunta, se permite tomar como sujeto pasivo de referencia del grupo cualquier miembro de la familia. De esta forma, si bien para algunos de los miembros no se alcanzaría la vinculación necesaria, cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado, al poder escoger el sujeto pasivo de referencia, se podrá designar uno que cumpla dichos requisitos con todos los miembros del grupo familiar, y como consecuencia, extender la aplicación de la exención a todos ellos.

Etiquetas:
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