fiscalidad
Nueva regulación de las sucesiones y donaciones entre familiares en Cataluña, que procura evitar la movilización de personas a otras Comunidades Autónomas.
La distinta regulación que estan aplicando las Comunidades Autónomas a los impuestos que tienen cedidos está provocando que ciertas comunidades, en concreto Cataluña, haya reaccionado ante el traslado de ciertas personas a otras Comunidades con mejor trato fiscal.Para el ejercicio 2008 ha modificado mediante una rebaja considerable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta la entrada en vigor de tal modificación una donación entre padres e hijos tributaba en base a una tabla progresiva que podía llegar a un tipo impositivo del 34%. Con la nueva normativa se ha decidido disminuir sustancialmente este coste siendo el tipo máximo aplicable del 9% para donaciones superiores a los 600.000¤, pudiendose incluso tributar a un tipo del 5% para donaciones hasta 200.000¤.
El único requisito que se establece para poder disfrutar de estos tipos reducidos respecto a la regulación anterior es que la donación se formalice en escritura pública, hecho que encarece un poco la operación pero sin duda la mejora es sustancial. Este rebaja fiscal va a incentivar la disminución de estas operaciones de deslocalización y va a redundar en mas ingresos para la comunidad catalana.
En todo caso sería deseable que los ciudadanos españoles pagasen los mismos impuestos con independencia de la comunidad en la que vivan.
23. 27/01/2010 JoseSierra
En un periodico de fecha 27/01/2010 informa de la deduccion o eliminacion del imp. de suc. que afecta a un 93 o 94% de contribuyemtes, pero metido en dicha web. indicada, parece todo papel mojado, pues hasta que no salga publicado en dogc.todo son engaños, para las elecciones que se aproximan conseguir unos objetivos determinados. J.SIERRA
22. 16/01/2010 Indignada
Únete a la Plataforma ciudadana que seguirá luchando por la Reforma de este impuesto en Catalunya. Entra en la web e infórmate, encontrarás mucha información sobre este impuesto, y las diferencias con el resto de Comunidades Autónomas: WWW.NOSUCCESSIONS.ORG http://www.nosuccessions.org/ES/index.html
21. 08/01/2010 Roberto
Como apunte a los dos últimos comentarios. Los impuestos se pagan en la comunidad autónoma donde tubiera su residencia habitual el difunto, independientemente de donde tenga las propiedades. Es decir, un difunto con domicilio en Cataluña y propiedades en Andalucia, pagará impuestos en Cataluña, pero las fincas se valorarán respecto a las reglas usadas en Andalucia. Y un difunto con domicilio en Andalucía y propiedades en Cataluña, pagará impuestos en Andalucía, pero las fincas se valorarán respecto a las reglas usadas en Cataluña. Es decir no importa donde resida el heredero sino el difunto.
20. 03/12/2009 roman
FRANK, me parece que estas equivocado, he sufrido en mis propia carne el ...(pon el adjetivo más fuerte que quieras)........que he tenido que pagar, al fallecer mi padre, con CASA, almacen y tierras, estas ultimas con valor real CERO, pero con el valor catastral multiplicado por coeficiente que ha puesto la OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO. Resumiento todo lo citado estaba enOTRACOMUNIDAD y YO pagano obligatorio , como no he podido demostrar que estoy empradonado en la citada comunidad, he tenido que pagar en la OFICINA LIQUIDADORA EN CATALUNYA, cerca de 25000 euros, como veras gracias a nuestros politicos y demás , he tenido que pagar, por una cosa sita en otra comunidad, en la cual I NO HUBIESE TENIDO QUE PAGAR CASI NADA, una cantidad nada despreciable. Hace unos 40 años vivo y trabajo y muy orgulloso en CATALUNYA, pero dejando aparte a toda clase de politicos y derivados que padecemos.
19. 01/12/2009 Miguelin
Para FRANK, da igual donde estés empadronado, el impuesto de sucesiones se paga donde esté la casa, si tú eres catalán pero la casa que heredas está en Navarra no pagarás impuestos de sucesiones. Y si eres Navarro pero la casa la heredas de cataluña sí que pagarás. A no ser que esté yo equivocado.