fiscalidad
En Madrid los gastos de la vuelta al cole se pueden deducir en el IRPF
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La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2009, publicada en el BOCM del día 30 de diciembre, en su artículo 1, ha introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: una deducción del 10% por los gastos satisfechos por gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivo escolar durante la Enseñanza Obligatoria, así como de los gastos por enseñanzas de idiomas. Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y Bachillerato.
La deducción resulta aplicable a los padres o ascendientes cuya base imposible, unida a la del resto de los miembros de la familia, no supere el resultado de multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
El importe máximo de la deducción asciende a 500 Euros al año, por cada hijo que conviva con el contribuyente.
Para poder realizar la deducción, es necesario tener justificación documental adecuada, es decir, los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción. No es necesario aportar dichos justificantes en el momento de efectuar la declaración de la renta, pero sí disponer de ellos a disposición de los Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.