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RCD, Asesores legales y tributarios

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08/09/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Sólo cabe el derecho a la deucción por aquella parte de la vivienda que sea de tu propiedad. Eso no significa que no puedas deducirte la totalidad del préstamo hipotecario que pagues siempre y cuando puedas acreditar que corresponde a la mitad de tu propiedad y que tu padre va a satisfacer o a satisfecho la otra mitad del préstamo del inmueble. Si no puedes acreditarlo, sólo podrás deducirte la mitad de lo satisfecho por el préstamo hipotecario por cuanto tú sólo tienes derecho a la deucción del 50% de las cantidades totales.

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