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Empresario: ¿Constituyo una sociedad o actúo como autonómo?

Te explicamos las claves para decidir la forma en la que ejerces tu actividad

RCD

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¿Como ejerzo mi actividad?

¿Como ejerzo mi actividad? - Foto: RCD

A la hora de desarrollar tu actividad económica una de las primeras cuestiones decisiones que debes resolver consiste en decidir si realizas la actividad como empresario autónomo o a través de una sociedad anónima o limitada.

En general puede decirse que el desarrollo de la actividad como autónomo resulta recomendable siempre que la cifra de ingresos no sea muy importante y no necesites de una estructura demasiado costosa. Por el contrario, si tu volumen de negocio va a ser importante es recomendable constituir una sociedad limitada o, incluso, una sociedad anónima.

Si optas por no constituir la sociedad y realizar la actividad directamente, lo primero que debes comprobar es si tu actividad puede acogerse a un régimen de estimación objetiva (régimen simplificado del IVA o módulos del IRPF). Si es así, tus obligaciones formales (facturas, contabilidad, declaraciones fiscales,...) se simplifican enormemente y también la forma de calcular el impuesto a pagar tanto por IVA como por IRPF.

En cambio, si tu actividad no puede acogerse a un régimen de estimación objetiva, debes saber que el beneficio que obtengas tributará en el IRPF hasta por el 43% de los beneficios que obtengas.

Por el contrario, si la actividad y el beneficio se obtienen a través de una sociedad, el beneficio tributará en el Impuesto sobre Sociedades al 25% (los primeros 120.000 euros) y un 30%, en adelante. Como ves la tributación de la sociedad puede resultar favorable. Eso sí, debes tener en cuenta que un posterior reparto del beneficio a los socios tributará de nuevo al 18% por el IRPF en concepto de dividendo.

Desde el punto de vista del IVA no existen diferencias relevantes entre desarrollar la actividad como persona física o como sociedad, siempre claro está, que no resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva antes comentado.

Por último debes saber que la constitución de una sociedad lleva consigo una tributación del 1% de la cifra de capital y que la gestión y el día a día de la misma conlleva una serie de obligaciones que pueden incrementar el coste de la actividad.

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1 COMENTARIO

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  • 1. 26/10/2009 Victoriano

    Hola, Si además de fundar una SL, ya tengo un trabajo por cuenta ajena, ¿debo de pagar a parte también el 18% de irpf, además de estar pagándolo como trabajador de cuenta ajena? Gracias de antemano.

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