Tu guía de fiscalidad
Aprovecha la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
RCD
25/03/2008
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Dar oportunidades a los trabajadores minusválidos, a la vez que contribuye a la justicia social, tiene consecuencias fiscales beneficiosas. Hacienda reconoce una deducción de la cuota íntegra de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
Para el cálculo de este incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año que tengan un contrato indefinido y que desarrollen su trabajo bajo la modalidad de jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
Es posible, por lo tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores no minusválidos por trabajadores discapacitados, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal.
A los efectos de aplicación de los beneficios que se reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las empresas que los empleen, se ha confeccionado por parte de las Oficinas de Empleo un Registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados. Siempre, claro está, para no olvidar la adecuación óptima entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo.
Esta deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos sólo está sometida a una incompatibilidad y es que los trabajadores afectos a la misma no se computarán a efectos de la libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo prevista para las empresas de reducida dimensión.
Por último, en cuanto a los límites, esta deducción no podrá exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Este plazo de 10 años podremos diferirlo hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos cuando se trate de entidades de nueva creación o de entidades que saneen pérdidas anteriores mediante aportación efectiva de nuevos recursos con la excepción de la aplicación o capitalización de reservas.
2. 18/07/2008 herler
soy un persona con una discapacidad fisica del 44% reconocido por el ayuntamiento de madrid y no se de los veneficios al que tengo derecho por que actualmente no tengo empleo y no tengo ocupacioon alguna, por lo que perdi todo junto con mi discapacidad, hoy estoy aprendiendo a vivir estoy empesando nuevamente una vida, me sentiria mejor si tubiera un empleo, si pudieran ayudarme porfavor, gracias.
1. 18/07/2008 herler
soy un persona con una discapacidad fisica del 44% reconocido por el ayuntamiento de madrid y no se de los veneficios al que tengo derecho por que actualmente no tengo empleo y no tengo ocupacioon alguna, por lo que perdi todo junto con mi discapacidad, hoy estoy aprendiendo a vivir estoy empesando nuevamente una vida, me sentiria mejor si tubiera un empleo, si pudieran ayudarme porfavor, gracias.