Tu guía de fiscalidad
Deducibilidad de los gastos de transporte y comidas
RCD
29/09/2008
Con carácter general todos los gastos en los que incurre una empresa para el desarrollo habitual de la actividad económica tienen carácter deducible.
No obstante, tradicionalmente existen determinados gastos que Hacienda no suele ver con buenos ojos. Se trata de los gastos de viajes, restaurantes y atenciones a clientes o colaboradores respecto de los cuales suele ponerse en duda que de verdad estén vinculados a la actividad empresarial.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducibilidad de todos estos gastos siempre que estén correlacionados con los ingresos. El problema práctico se plantea cuando se trata de vincular un ticket de taxi o de un restaurante con la actividad empresarial. Del mismo modo, al no contar con una factura completa e individualizada Hacienda puede considerar que el gasto no está suficientemente justificado y no admitir la deducción.
Sobre este particular, los tribunales de justicia, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, suelen abordar dicha problemática de forma distinta a Hacienda señalando que no es necesario contar con una factura individualizada por cada uno de tales servicios sino que bastan los tickets recibidos como justificantes de los gastos incurridos. Dicha jurisprudencia señala que exigir una factura por cada uno de dichos servicios supondría un enorme coste de gestión para las empresas que no se justifica desde el punto de vista tributario.
Así pues, cabe considerar que los gastos de representación son plenamente deducibles siempre que se pueda acreditar su realidad y su vinculación con la actividad desarrollada por la empresa y que no responden a las actividades particulares de los socios o propietarios de la misma. Para ello aunque siempre resultará mejor, no será imprescindible la factura, siendo suficiente normalmente los tickets recibidos de taxis y restaurantes.